Último día para el voto por correo: hasta qué hora puedes ir a las oficinas

voto por correo
Dos personas votando por correo las elecciones del 23J un día antes de que se acabe el plazo. (Fuente: Europa Press)
Paloma Guardia

La fecha de las próximas elecciones del 23 de julio ha marcado un antes y un después en el voto por correo. Y es que los comicios tienen lugar en pleno período estival, cuando cientos de ciudadanos se encuentren disfrutando de sus vacaciones de verano. Muchas son las personas que quieren ir a votar, pero la jornada electoral les coincide con viajes ya planeados, por eso no les ha quedado otra que solicitar el voto por correo. Pero el plazo se acaba ya, el jueves 20 de julio finaliza el plazo para votar por correo.

Para poder garantizar que todos los ciudadanos reciban el voto por correo solicitado, desde la compañía se han realizado cerca de 20.000 contrataciones adicionales y se han ampliado los horarios de apertura de las oficinas. Por eso, las oficinas de correos ofrecerán sus servicios hasta las 22:00 horas, por lo que será hasta entonces, cuando todavía podrás acudir a depositar tu voto.

¿Hasta cuándo puedo votar?

Una vez solicitado el voto, el elector tiene de plazo hasta el jueves 20 de julio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.

En el caso de que la persona solicitante no haya recibido la documentación solicitada, el voto permanecerá en la oficina postal correspondiente hasta el 20 de julio. El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales, que desde el pasado 13 de julio ampliaron su franja hasta las 22:00 horas.

Delegar el voto

El voto no se puede delegar, pero sí la entrega del depósito del voto. Las personas que solicitaron el voto por correo y que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la propia web de correos.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Último día para votar

El jueves 20 de julio es el último día para votar por correo. Si todavía no has entregado tu voto en una de sus oficinas, tendrás hasta las 22:00 horas de la noche para poder hacerlo. De no acudir a votar tras haber solicitado el voto por correo, ya no podrás votar de manera presencial el próximo domingo 23 de julio.

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